Con el in de entregar información útil a los vecinos de
Galvarino, envío la siguiente información que creo afecta a muchas personas que
entregan Boletas de Honorarios (profesionales, técnicos, expertos en alguna
materia, etc.)
TUS BOLETAS DE
HONORARIOS AHORA CUENTAN PARA TU PREVISIÓN
A contar del 2012 y de manera gradual en el tiempo las
personas que emiten boletas de honorarios por sus servicios deberán cotizar
para su futura pensión, seguridad laboral y salud.
La ley 20.255 estableció que las personas que emitan boletas
de honorarios estarán obligadas a realizar cotizaciones previsionales.
Este proceso se implementará de manera gradual en el tiempo.
En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores y
profesionales a honorarios deberán cotizar para pensión y seguridad laboral,
salvo que manifiesten expresamente lo contrario. A partir de enero 2015, esta
norma no admitirá excepción y todos los trabajadores que emitan boletas de
honorarios deberán cotizar por estos conceptos. Desde el 2018, deberán hacerlo
también para salud.
Esto les permitirá acceder a los mismos beneficios que los
trabajadores dependientes, es decir, derecho a salud, seguridad laboral y
pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de
sobrevivencia para sus beneficiarios.
Así, cotizando regularmente al Sistema Previsional, miles de
trabajadores independientes y sus familias tendrán protección económica frente
diversos riesgos y circunstancias de la vida.
¿Quiénes deberán hacer
cotizaciones?
Deberán cotizar las personas que emiten boletas de
honorarios por su trabajo o servicio, cuya renta imponible anual sea mayor a un
Ingreso Mínimo (en el año 2011 el Ingreso Mínimo es de $182.000). La renta
imponible anual tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que
afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (actualmente 66 UF *12 = 792
UF anuales).
Aquellos trabajadores que emitan boletas de honorarios y,
además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración
inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar por los ingresos
que reciban por concepto de honorarios considerando el máximo imponible anual.
¿Quiénes no estarán obligados a cotizar?
No estarán obligadas
a cotizar las personas que, emitiendo boletas de honorarios, estén en alguna de
las siguientes circunstancias:
• Afiliados al
Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(Capredena).
• Que coticen
mensualmente por una remuneración igual al límite imponible mensual
(actualmente 66 UF).
• Que al 1 de enero
del 2012 tengan más de 55 años de edad, en el caso de los hombres, o más de 50
años de edad, en el caso de las mujeres
¿Qué Obtengo?
Los trabajadores a
honorarios que coticen tendrán los mismos beneficios que actualmente tienen los
trabajadores dependientes. En particular, las cotizaciones previsionales dan
derecho a los siguientes beneficios:
• Pensiones:
• Pensión de vejez.
• Pensión de
invalidez.
• En caso de
fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia para sus
beneficiarios.
• Seguridad laboral:
• Cobertura en caso
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, consistente en el pago del
subsidio de incapacidad laboral; atención médica y rehabilitación gratuita;
pensión de invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de cuota mortuoria y
pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
• Salud:
• Acceso a los planes
de salud contratados, ya sea en Isapre o Fonasa, adquiriendo el derecho al pago
de bonificaciones en las prestaciones médicas y al pago de licencias médicas en
caso de enfermedad.
• Otros beneficios:
• Derecho a
Asignación Familiar.
• Derecho a afiliarse
a una Caja de Compensación.
¿Cuanto Cotizo?
•En abril de cada año
el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto total de las
cotizaciones previsionales a pagar, sobre la base de la renta imponible
correspondiente al año anterior del trabajador que emitió boletas de
honorarios. La renta imponible corresponde al 80% de la suma de los honorarios
brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuentos.
•Al monto total de
las cotizaciones a pagar,así determinado, el SII restará los pagos
provisionales mensuales que eventualmente haya efectuado el trabajador
respectivo.
•Los pagos
provisionales sirven entonces para aportar al cumplimiento a la obligación legal
de cotizar, además de contribuir a la cobertura mensual de los seguros. Estos
pagos se podrán realizar en las entidades recaudadoras de las AFP o a través de
Previred. Los pagos provisionales son mensuales, voluntarios y se determinan
sobre la renta que el trabajador libremente defina para cada mes.
•El monto neto de
las cotizaciones se pagarán, en primer lugar, con las retenciones del 10% que
afecta a las boletas de honorarios y,si corresponde, con las Asignaciones
Familiares.En caso que la suma de la retención del 10%, las Asignaciones
Familiares y los pagos provisionales, no alcance a cubrir el total de las
cotizaciones, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la AFP y a las demás
instituciones que corresponda.
Año Gradualidad de la
obligación de cotizar
2012 Estarán obligados a cotizar para
pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40%
de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan
expresamente. La cotización será, aproximadamente, del 14%.
2013 Estarán obligados a cotizar para
pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70%
de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan
expresamente. La cotización será, aproximadamente, del 14%.
2014 Estarán obligados a cotizar para
pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100%
de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan
expresamente. La cotización será, aproximadamente, del 14%.
2015 en adelante Estarán obligados a
cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a
ello. La cotización será, aproximadamente, del 14%.
2018 Estarán obligados a cotizar para
pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud, respecto
al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. La
cotización será, aproximadamente, del 21%.
•La renta imponible
anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el
año anterior, sin considerar ningún tipo de descuento.
•En todo caso, el
trabajador que emite boletas de honorarios podrá cotizar de forma voluntaria
para salud desde el año 2012.