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lunes, diciembre 19, 2011

Implementación de Sistema de Cotización por Boletas De Honorarios

El Consejero Regional Claudio Cárcamo nos envía la siguiente información:
Con el in de entregar información útil a los vecinos de Galvarino, envío la siguiente información que creo afecta a muchas personas que entregan Boletas de Honorarios (profesionales, técnicos, expertos en alguna materia, etc.)

TUS BOLETAS DE HONORARIOS AHORA CUENTAN PARA TU PREVISIÓN
A contar del 2012 y de manera gradual en el tiempo las personas que emiten boletas de honorarios por sus servicios deberán cotizar para su futura pensión, seguridad laboral y salud.

La ley 20.255 estableció que las personas que emitan boletas de honorarios estarán obligadas a realizar cotizaciones previsionales.

Este proceso se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores y profesionales a honorarios deberán cotizar para pensión y seguridad laboral, salvo que manifiesten expresamente lo contrario. A partir de enero 2015, esta norma no admitirá excepción y todos los trabajadores que emitan boletas de honorarios deberán cotizar por estos conceptos. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.

Esto les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, derecho a salud, seguridad laboral y pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Así, cotizando regularmente al Sistema Previsional, miles de trabajadores independientes y sus familias tendrán protección económica frente diversos riesgos y circunstancias de la vida.

¿Quiénes deberán hacer cotizaciones?
Deberán cotizar las personas que emiten boletas de honorarios por su trabajo o servicio, cuya renta imponible anual sea mayor a un Ingreso Mínimo (en el año 2011 el Ingreso Mínimo es de $182.000). La renta imponible anual tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (actualmente 66 UF *12 = 792 UF anuales).

Aquellos trabajadores que emitan boletas de honorarios y, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios considerando el máximo imponible anual.

 ¿Quiénes no estarán obligados a cotizar?
 No estarán obligadas a cotizar las personas que, emitiendo boletas de honorarios, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
 • Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
 • Que coticen mensualmente por una remuneración igual al límite imponible mensual (actualmente 66 UF).
 • Que al 1 de enero del 2012 tengan más de 55 años de edad, en el caso de los hombres, o más de 50 años de edad, en el caso de las mujeres

 ¿Qué Obtengo?
 Los trabajadores a honorarios que coticen tendrán los mismos beneficios que actualmente tienen los trabajadores dependientes. En particular, las cotizaciones previsionales dan derecho a los siguientes beneficios:
 • Pensiones:
 • Pensión de vejez.
 • Pensión de invalidez.
 • En caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
 • Seguridad laboral:
 • Cobertura en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, consistente en el pago del subsidio de incapacidad laboral; atención médica y rehabilitación gratuita; pensión de invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
 • Salud:
 • Acceso a los planes de salud contratados, ya sea en Isapre o Fonasa, adquiriendo el derecho al pago de bonificaciones en las prestaciones médicas y al pago de licencias médicas en caso de enfermedad.

• Otros beneficios:
 • Derecho a Asignación Familiar.
 • Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación.

¿Cuanto Cotizo?
 •En abril de cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar, sobre la base de la renta imponible correspondiente al año anterior del trabajador que emitió boletas de honorarios. La renta imponible corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuentos.
 •Al monto total de las cotizaciones a pagar,así determinado, el SII restará los pagos provisionales mensuales que eventualmente haya efectuado el trabajador respectivo.
 •Los pagos provisionales sirven entonces para aportar al cumplimiento a la obligación legal de cotizar, además de contribuir a la cobertura mensual de los seguros. Estos pagos se podrán realizar en las entidades recaudadoras de las AFP o a través de Previred. Los pagos provisionales son mensuales, voluntarios y se determinan sobre la renta que el trabajador libremente defina para cada mes.
 •El monto neto de las cotizaciones se pagarán, en primer lugar, con las retenciones del 10% que afecta a las boletas de honorarios y,si corresponde, con las Asignaciones Familiares.En caso que la suma de la retención del 10%, las Asignaciones Familiares y los pagos provisionales, no alcance a cubrir el total de las cotizaciones, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la AFP y a las demás instituciones que corresponda.

Año Gradualidad de la obligación de cotizar

2012 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. La cotización será, aproximadamente, del 14%.
2013 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. La cotización será, aproximadamente, del 14%.
2014 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. La cotización será, aproximadamente, del 14%.

2015 en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. La cotización será, aproximadamente, del 14%.

2018 Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. La cotización será, aproximadamente, del 21%.

 •La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año anterior, sin considerar ningún tipo de descuento.
 •En todo caso, el trabajador que emite boletas de honorarios podrá cotizar de forma voluntaria para salud desde el año 2012.

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