Normativa de SUBTEL establece que desde el 01 de enero de
2012, todos los equipos terminales que sean utilizados en las redes móviles, no
deberán, desde el momento de su ofrecimiento al público bajo cualquier
modalidad contractual, estar bloqueados o afectos a configuraciones técnicas
que restrinjan su uso sólo a la red de una operadora.
Desde ayer rige la normativa dictada por
El Ministro Pedro Pablo Errázuriz, afirmó que “este va a ser
el año de la portabilidad numérica. Nuestra política pública ha estado
orientada a consagrar la libertad de los usuarios y el fin de los amarres. Se
viene una nueva era en las telecomunicaciones con mayor competencia, calidad de
servicio y menores precios. Es tiempo que los usuarios sean dueños de su
número, de sus equipos y de sus decisiones”.
“Este fue uno de los compromisos del Gobierno y lo estamos
cumpliendo cabalmente. Tendremos portabilidad numérica en telefonía móvil y
fija en todo Chile”, indicó el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Por su parte, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge
Atton, enfatizó que “siempre dijimos como SUBTEL que íbamos a garantizar el
derecho de las personas a la portabilidad, eliminando cualquier traba que
pudiera afectar esa libertad de los usuarios. Una traba importante eran los
teléfonos que se vendían bloqueados para ser usados solo en una compañía. A
contar del 1° de enero, por normativa SUBTEL, todos los teléfonos se deben
vender desbloqueados para que los usuarios puedan usarlos en cualquier
compañía”.
En el caso de equipos bloqueados que quedaron en stock de
venta, deberán comercializarse con un distintivo que los identifique y los
usuarios podrán pedir su desbloqueo sin costo a la empresa donde habiliten el
servicio.
La resolución dictada por la SUBTEL también establece
que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes
de los que se suscriban por los equipos. El arriendo o compra de estos equipos
terminales no podrán estar sujetos obligatoriamente a contratos de permanencia
o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario a
cambio de subsidios especiales, reservando siempre el derecho a terminarlos anticipadamente
sin multas adicionales por su retracto.