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martes, agosto 17, 2010

Autoridades Indígenas deberán serán consideradas e invitadas a Ceremonias Oficiales.


  • Lonkos, Caciques, Consejo de Ancianos y otras autoridades tradicionales participaran en ceremonias oficiales. 
Con fecha 4 de agosto la Presidencia de la República distribuyó entre los Seremis y Jefes de Servicio,  un oficio firmado por el presidente Sebastián Piñera,  en el que imparte instrucciones para que se consideren a las Autoridades Tradicionales Indígenas en las Ceremonias Oficiales.
1. El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos y que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias; valora asimismo su existencia por ser parte esencial de las raíces dé la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores; y es su deber promover las culturas indígenas, para lo cual deberá adoptar los medidas adecuadas poro tal fin.


2,         El Gobierno de Chile reconoce y valora la diversidad cultural y la contribución de los pueblos indígenas a lo construcción de la nacionalidad chilena, y como consecuencia de ello adoptará políticas que aseguren la promoción y el fortalecimiento del carácter multicultural de nuestro país.

3,         En el año del Bicentenario de la República de Chile, se hace prioritario que los chilenos conozcamos, respetemos y apreciemos nuestras raíces y en particular los pueblos indígenas que habitan en nuestro territorio y sus culturas.

4.         Es de público conocimiento que los pueblos indígenas reconocen ciertas autoridades de carácter tradicional, las que no son consideradas entre las autoridades que son invitadas a las ceremonias de carácter oficial tanto en el nivel regional como provincial.

5.         Entre las autoridades tradicionales antes aludidas están las siguientes:

  • Los Lonkos de las comunidades indígenas a que se refieren los artículos 9 y 10 de la ley N° 19.253. 
  • Los Caciques Huilliches reconocidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.253. 
  • El Consejo de Ancianos Rapo Nui a que se refiere el artículo 68 de la ley N° 19.253. 
  • Otras autoridades tradicionales y religiosas de los pueblos indígenas reconocidos en la ley N° 19.253. 
En consecuencia, he resuelto que los Gobiernos Regionales y Provinciales, a partir de la fecha de este instructivo, deberán considerar a las autoridades tradicionales ya mencionadas en todas las ceremonias oficiales que se realicen en sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Fuente: El Mostrador

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