Los días 16 y 17 de julio 2012 se
efectuará un Seminario Internacional en
Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza sobre los Tratados de los Pueblos Indígenas
reconocido en el derecho internacional estipulado en el artículo 37 de la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Los pueblos indígenas tienen
derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados
con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a
que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos.
Nada de lo señalado en la
presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime
los derechos de los pueblos indígenas
que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos.
Los Tratados Mapuche ya están
reconocidos por parte del derecho internacional. El seminario internacional en
naciones Unidas tiene por objeto discutir su uso en las relaciones con los
Estados e identificar la manera y su uso apropiado de tales instrumentos.
Como es natural en todo diálogo
multilateral los resultados son impredecibles. A partir de aquí, distintas
organizaciones y comunidades Mapuche interesados en éstos derechos, han analizado
dicha situación con el objeto de elaborar recomendaciones dirigidos al
Seminario Internacional en Naciones Unidas y muy especialmente al gobierno de
Chile y Argentina. Del mismo modo han diseñado una manera para la utilización
eficaz de los Tratados Mapuche a nivel nacional e internacional.
Revisar las consecuencias que
implica el reconocimiento de los Tratados Mapuche en el derecho internacional,
particularmente alrededor de las Convenciones de Viena del cual reconoce que,
la celebración de Tratados son potestades propias de los Pueblos constituidos
en Estados. Sin embargo, el solo reconocimiento de los Tratados de los Pueblos
Indígenas en el artículo 37, de la Declaración reconoce potestades y
capacidades de los Pueblos Indígenas con consecuencia en el derecho
internacional.
En vista que los Pueblos
Indígenas, entre ellos el Pueblo Mapuche
son titulares de los estándares más alto como es el derecho a la libre
determinación, se pueden generan entonces las condiciones para la conformación de un Autogobierno
Mapuche como forma concreta del derecho a la libre determinación al amparo del
derecho internacional contenido en los artículos 3 y 4 de la Declaración
Naciones sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, o las condiciones para un
reconocimiento constitucional concreto al
Pueblo Mapuche por parte del estado de Chile, con las garantías más amplias amparadas en el derecho Internacional.