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miércoles, julio 11, 2012

Próximo 16 y 17 de Julio se realizara en Ginebra Suiza Seminario Internacional de Naciones Unidas sobre los Tratados de los Pueblos Indígenas


Los días 16 y 17 de julio 2012 se efectuará un Seminario Internacional  en Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza sobre los Tratados de los Pueblos Indígenas reconocido en el derecho internacional estipulado en el artículo 37 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los  derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos.
Los Tratados Mapuche ya están reconocidos por parte del derecho internacional. El seminario internacional en naciones Unidas tiene por objeto discutir su uso en las relaciones con los Estados e identificar la manera y su uso apropiado de tales instrumentos.

En el seminario Internacional concurrirán delegados indígenas y gubernamentales. Cada gobierno entre ellos el de Chile y Argentina llevaran sus posiciones al evento. Sus respectivas posiciones durante los 25 años de negociación de la Declaración fueron muy pocos favorables en cuanto a reconocer los derechos de los Pueblos Indígenas entre ellos el articulo 37.

Como es natural en todo diálogo multilateral los resultados son impredecibles. A partir de aquí, distintas organizaciones y comunidades Mapuche interesados en éstos derechos, han analizado dicha situación con el objeto de elaborar recomendaciones dirigidos al Seminario Internacional en Naciones Unidas y muy especialmente al gobierno de Chile y Argentina. Del mismo modo han diseñado una manera para la utilización eficaz de los Tratados Mapuche a nivel nacional e internacional.

Revisar las consecuencias que implica el reconocimiento de los Tratados Mapuche en el derecho internacional, particularmente alrededor de las Convenciones de Viena del cual reconoce que, la celebración de Tratados son potestades propias de los Pueblos constituidos en Estados. Sin embargo, el solo reconocimiento de los Tratados de los Pueblos Indígenas en el artículo 37, de la Declaración reconoce potestades y capacidades de los Pueblos Indígenas con consecuencia en el derecho internacional.        

En vista que los Pueblos Indígenas, entre ellos el Pueblo Mapuche  son titulares de los estándares más alto como es el derecho a la libre determinación, se pueden generan entonces las  condiciones  para la conformación de un Autogobierno Mapuche como forma concreta del derecho a la libre determinación al amparo del derecho internacional contenido en los artículos 3 y 4 de la Declaración Naciones sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, o las condiciones para un reconocimiento  constitucional concreto al Pueblo Mapuche por parte del estado de Chile, con las garantías más amplias amparadas en el derecho Internacional.

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