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martes, marzo 14, 2006

Reavalúos de bienes raíces no agrícolas
Como es de conocimiento público, a contar del 1º de enero de 2006 entró a regir en todo el país el nuevo reavaúo de los bienes raíces no agrícolas. Para hacer efectivo dicho proceso y en cumplimiento de sus responsabilidades legales, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado los nuevos avalúos fiscales de estos bienes, realizando para ello un trabajo técnico de tasación durante los meses previos a su aplicación. Conviene recordar que los avalúos fiscales de los bienes raíces constituyen la base imponible sobre la cual se aplican la tasa y el monto exento para la determinación del Impuesto Territorial (comúnmente denominado contribuciones de bienes raíces), parámetros que, para el reavalúo, se fijaron según el procedimiento establecido por ley.
Al respecto, el SII emitió la Res. 8 Ex., de 2006, que fija los valores de terrenos y construcciones, y la Circular 10, también de este año, que norma la aplicación de ajustes al valor del terreno en ciertos casos particulares.
Asimismo, el SII ha dispuesto, para abordar las consultas que se generen acerca de los alcances y valores determinados en este proceso, varios canales de asistencia para ayudar al contribuyente a resolver todas sus dudas. Estos son: la Mesa de Ayuda Internet del SII (teléfono 02-395 1115); la Oficina Virtual del SII en Internet, menú de Bienes Raíces, opción “Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2006”; los Centros de Atención al Contribuyente; los Departamentos de Avaluaciones existentes en las Unidades territoriales del SII a lo largo de país y, las Oficinas de Convenio SII//Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial.
En cuanto al procedimiento de reclamaciones de dichos avalúos, el SII diseñó un Procedimiento de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, mediante la Circular 4 de 2006, que se caracteriza por ser expedito y simple, agilizando y mejorando la atención de los contribuyentes, acortando el tiempo de proceso de corregir errores que son de rápida solución, sin restringir el derecho a reclamar, si es que la petición ha sido desechada en la instancia administrativa.
Cabe recordar que, de acuerdo al Art. 149 del Código Tributario, el reclamo se debe fundar sólo en alguna de las siguientes causas:
  • Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones;
  • Aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella, y
  • Errores de trascripción, de copia o de cálculo.
El plazo para presentar el reclamo vence impostergablemente el 31 de marzo de 2006, según así lo prescribe el citado Art. 149 del Código Tributario y lo ratifica la Circular 4, de 18 de enero de 2006.
Fuente: Gonzalo Araya Ingeniero Civil Industrial, U. de Chile; Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, U. de Chile; Diplomado Analista Tributario, U. de Santiago de Chile. Socio fundador de Arca Consultores Asociados, Consultor de Empresas en las áreas de Ingeniería y Tributaria. Co-autor de monografías tributarias editadas por Lexis Nexis Chile. http://analista-tributario.blogspot.com/

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