La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación expresa que atendida la sensibilidad que reviste el tema de las personas detenidas desaparecidas y su incorporación en el Registro Electoral, se hace necesario precisar a la comunidad lo siguiente:
1.- El Registro Civil e Identificación es el encargado de proveer al Servicio Electoral los datos electorales de todas las personas mayores de 17 años registradas en nuestra institución, antecedentes con los cuales el Servel debe conformar el Registro Electoral.
De conformidad con la Ley 20.568 que regula la inscripción automática, el Servicio de Registro Civil e identificación, informa al Servel las personas cuyas defunciones hubiesen sido registradas en el mes inmediatamente anterior.
2.- Respecto a las inscripciones de defunción, en este caso de las personas que se encuentran en condición de detenidos desaparecidos, se comunica que este Servicio no tiene la facultad de inscribir de oficio la defunción de una determinada persona, sino que ésta se hace siempre a requerimiento de un tercero.
Por lo anterior, las inscripciones de defunción, se realizan en virtud de un certificado médico de defunción, declaración de testigos (actualmente esta inscripción es excepcional) y sentencia ejecutoriada que declara la muerte presunta de una persona.